Tributos Municipales
¿Qué son los Tributos Municipales?
- LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – DECRETO LEGISLATIVO Nº 776
- La recaudación del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital de Mazán. Por eso, es muy importante que se resuelvan los conflictos limítrofes entre municipalidades y exista una buena comunicación con los vecinos sobre este tema.
- El impuesto predial recae sobre el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda.
- Están obligados a pagar el impuesto predial las personas naturales y empresas que al primer día del mes de enero de cada año son legalmente propietarios de predios urbanos y/o rústicos, de acuerdo a la base de datos administrado por la Municipalidad.
- Están obligados a pagar el impuesto de alcabala el comprador o adquiriente del predio urbano y/o rustico, cualquiera sea su modalidad de adquisición. Siendo muy recomendable la opinión técnica y oportuna de un abogado especialista en tributación, según el caso.
Requisitos
- Formulario de Autoavaluo (HR y PU o PR)
- Fotocopia del DNI. del contribuyente (personas naturales), RUC (personas jurídicas).
- Titulo de Propiedad.
- En los casos de representación, presentar adicionalmente poder con documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Municipalidad.